sábado, 30 de abril de 2016

El embargo de salarios esta regulado en el Capitulo V, artículos 154 al 156 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la ley 11 de 1984, 
 
Se contemplan los siguientes casos:
1- No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
2- El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
 
Sin embargo, como excepción, todo salario, incluido el mínimo, puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.
 
El código sustantivo de trabajo establece en su Artículo 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>  Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
 
ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.



martes, 26 de abril de 2016

NOVEDADES:
las novedades es un informe o documento físico donde se puede especificar las eventualidades durante un mes de un trabajador, estas afectan directamente la nomina como la remuneración del trabajador

CLASE DE NOVEDADES:

RETENCIÓN EN LA FUENTE:
es un porcentaje predeterminado de un anticipo de un impuesto.

AUXILIO DE TRANSPORTE:
El aux. de transporte es un subsidio que se le ofrece al trabajador con el fin de facilitar la mobilizacion del trabajador, este no hace parte de el salario mínimo legal vigente; el aux. transporte en el año 2016 esta por un valor de $77.700

MARGY DANIELA CIFUENTES MORENO

sábado, 23 de abril de 2016

Normatividad de origen de las novedades,comisiones, bonificaciones,viáticos ocasionales o permanentes.

Normatividad de origen de la novedades 




Es un reconocimiento que hace el empleador por el servio prestado por parte del trabajador y esta es de forma voluntaria pero sirve como un incentivo para la motivación del trabajador en su área laboral y se dan el cumplimiento de metas propuestas en la compañía.


 












Son aquellas que se le dan  a los  trabajadores por ventas o logros que haya realizado el empleador y quiere compartir de forma monetaria a los trabajadores. 







YENNY KATHERINE PLAZAS ARCOS 


viernes, 22 de abril de 2016

Gestión de Talento Humano: Bienvenidos......

Gestión de Talento Humano:
Bienvenidos......
: Bienvenidos......



https://www.youtube.com/watch?v=EiKJ26MeeFg



El Art. 162 del código sustantivo de trabajo, la norma de flexibilidad, esta norma establece que  el trabajador debe tener un día como minino de descanso. con esto comparto este vídeo el cual me pareció muy llamativo ya que brinda mas entendimiento sobre el temahttps://www.youtube.com/watch?v=3mncS__4lHo




jueves, 21 de abril de 2016


Bienvenidos......
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http://prezi.com/wg_volutwq4d/?utm_campaign=share&utm_medium=copy
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 APORTES A COOPERATIVAS A SINDICATOS Y LIBRANZAS



En las cooperativas los a portantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley, los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta del 2% de su salario básico mensual.


La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nómina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido.


miércoles, 20 de abril de 2016

GENERAR NOMINA DE SALARIOS Y COMPENSACIONES


Estimadas editoras:

Las invito a participar con sus publicaciones sobre:

Margy Daniela: Normatividad del origen de las novedades, Salarios, Auxilio de transporte y Retención en la fuente.
Jessica Alexandra: Normatividad del origen de las novedades, horas extras recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Yenny Katherine: Normatividad del origen de las novedades, comisiones, bonificaciones, viáticos ocasionales y permanentes.
Sindy: Normatividad del origen de las novedades, compensaciones extralegales, embargo ordinario, embargo por alimentos.
Sonia Benítez: Normatividad del origen de las novedades, multas suspensiones, aportes a cooperativas, a sindicatos y libranzas.





Cibergrafia: Definición de normativa. Tomado el 20 de abril de 2016.www.definicionabc.com. https://www.google.com.co/search?q=imagenes+de+legislacion+y+normatividad&rlz=1C1CHMO_esCO681CO681&espv=2&biw=1164&bih=614&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved=0ahUKEwjuuaDbwZ3MAhVG5yYKHcr7CfcQsAQIGQ#imgrc=dmTZiHOmOM7lhM%3A